Por lo que comentas tu padre cotizo antes de 1967 por lo que tendría derecho a una jubilación anticipada con el consiguiente descuento de porcentaje, es decir le minorarían la pensión en un 16% aproximadamente y a no ser que el quiera no le conviene económicamente por los años que le faltan para llegar a los 65
Existe la posibilidad de la jubilación parcial que es la que la empresa le ha propuesto a tu padre, esta si es ventajosa para tu padre
¿En que consiste?
A tu padre la SS le calcularía la pensión de jubilación como si tuviera los 65 años y por los años que lleva cotizados le correspondería el 100% de la pensión y le pagarían de esta pensión el 85% sin descontarle nada por jubilarse a los 63
La jubilación se calcula sobre los últimos 15 años cotizados, aplicando una corrección sobre el ipc
Por otro lado la empresa le pagaría hasta los 65 años el 15% del salario que le corresponda y continuaría cotizando por este 15% hasta los 65 años
Al llegar a los 65 años, cobraría el 100% de la jubilación que seria un poco más de lo que habían calculado, ya que ha estado cotizando dos años por el 15%
En los casos que conozco, no notan la diferencia o cobran un poco mas, es decir no notan la diferencia entre estar jubilados parcialmente o trabajar las 8 horas en la empresa, siempre y cuando la empresa haya cotizado por todos los conceptos, es decir que tu padre no haya cobrado en B, ya que esta cantidad no cotiza
Con respecto a las retenciones, al haber dos pagadores que tu padre pida que le sigan reteniendo tanto a la SS como a la empresa el porcentaje que le corresponde como si fuera jornada completa
También comentarte que muchas empresas acumulan la jornada del 15% y la hacen de un tiron, por lo que después el trabajador esta tranquilamente en casa y cobrando la jubilación y la nomina por otro lado
Contratos Relevo
Normativa relativa a los contratos relevo:
Actualmente muchas empresas están recurriendo a diferentes estrategias para abaratar costes para poder superar la crisis. 2 de las herramientas más importantes que utilizan, en lo que respecta a la plantilla de trabajadores de que disponen son los EREs por un lado, y la utilización de contratos por otro. El contrato relevo es muy atractivo, ya que contratas a una persona joven con bastante menor sueldo (aunque sólo sea por antigüedad) que otra que está a punto de jubilarse, y encima el estado subvenciona parte de los costes de ambos de la SS a la empresa.
He estado mirando el contrato relevo en concreto. He hecho algunas averiguaciones que pueden ser interesantes, y que en una segunda etapa serán contrastadas con alguna opinión sindical.Lo que pone en el contrato relevo digamos... Standard de mi empresa, es que la persona a la que sustituimos, reduce su jornada ordinaria de trabajo y salario en un 85%, por acceder a la situación de jubilación parcial, regulada en el Real Decreto 1131/2002.¿Qué dice ese real decreto famoso?Esto: Real Decreto 1131/2002 Artículo 10.a
El trabajador concertará, previo acuerdo con su empresa, un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 85 % de aquéllos, en los términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.Los porcentajes indicados en el párrafo anterior, se entenderán referidos a una jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Términos previstos en el artículo 12.6 del estatuto de los trabajadores:
Estatuto de los Trabajadores, articulo 12.6. Redacción según Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años.La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 85 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c de la Ley General de la Seguridad Social.La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.Umm....., llegamos a lo interesante, la reducción del 85% podrá tener lugar cuando el contrato de relevo (el nuestro) se concierte a jornada completa y CON DURACIÓN INDEFINIDA.
¿Se matiza algo el 166.2.c de la ley General de la Seguridad Social?
Ley General de la seguridad social, articulo 166.2.c: Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 %, o del 85 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b y d. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.Pues INSISTE en que si el relevado reduce jornada en un 85%, el relevista es contratado A JORNADA COMPLETA por DURACIÓN INDEFINIDA.
CONCLUSIONES:
* El contrato relevo que tenemos debería tener duración indefinida.* Para mí que eso significa, que se ha llegado algún acuerdo con los sindicatos o representantes de los trabajadores para aplicar la medida de contrato indefinido a la finalización del relevo.* Tengo que consultar esto con alguien que sepa más de leyes laborales.
Es probable que esté pactado que una vez terminado el contrato relevo se nos tiene que hacer uno indefinido, pero eso para mí ahora mismo está al nivel de rumores ya que como todo en esta empresa, no lo he visto por escrito.
Eso es todo, interesante, ¿no?Lo que hace leerse los contratos y las leyes...
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